Régimen Interno Escuela Sadhana
Escuela de Formación de Profesores de Yoga
Capítulo I
Denominación, Fines, Domicilio, Ámbito
Artículo I
Con la denominación SADHANA ASOCIACIÓN NACIONAL DE YOGA, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y Normas complementarias del Decreto 1.440/65 de 20 de mayo, y que carece de ánimo de lucro.
Artículo II
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
– la divulgación, estudio, práctica e investigación del Yoga.
– establecer convenios y colaboraciones con otras asociaciones, grupos y entidades que posibiliten la mejor consecución de los objetivos enunciados.
– la creación y apoyo de grupos de estudio para actualización de los principios tradicionales del Yoga.
Artículo III
Para la consecución de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
– visado de planes de estudio de los Centros de Formación de la Escuela de Yoga, SADHANA.
– organización de conferencias, seminarios, cursos, congresos, y otras actividades, que a juicio de la Junta Directiva sirvan mejor a los objetivos de esta Asociación, y al beneficio de sus asociados.
Artículo IV
La Asociación establece su domicilio social en DONOSTIA, avenida de Navarra nº 19, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional.
Capítulo II
La Junta Directiva
Artículo V
La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y una Junta General. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y tantos Vocales como delegaciones territoriales (constituidas a su vez en asociación) surjan de esta Asociación nacional. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Junta General reunida en Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración máxima de cuatro años, y su renovación se hará por mitades para amparar el correcto funcionamiento de la misma. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a iniciativa de dos tercios de los miembros que compongan la Junta General. Podrá celebrarse siempre que asista la mitad más uno de sus miembros, y a ser posible, sus acuerdos se tomarán por unanimidad, en caso de dificultad bastará la mayoría simple.
Artículo VI
Son facultades de la Junta Directiva:
a) dirigir las actividades de divulgación del Yoga, bien sea por medio de una revista, u otro medio de comunicación.
b) responsabilizarse de la gestión económica y administrativa de la Asociación.
c) elaborar y someter a la aprobación de la Junta General los presupuestos y estado de cuentas anuales.
d) elaborar un Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Junta General.
e) la admisión de nuevos socios.
f) nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
g) cualquier otra facultad que, por operatividad, no precise del refrendo de la Junta General.
h) proponer a la Junta General la cuota anual a aportar por cada uno de los asociados, a la vista de las necesidades económicas de la Asociación.
Artículo VII
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
– representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos pœblicos o privados.
– convocar, presidir y dar por finalizadas tanto las sesiones que celebre la Junta Directiva, como las que celebre la Junta General.
– dirigir las deliberaciones de una y de otra.
– ordenar pagos.
– autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
– adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje para el desarrollo de sus actividades, siempre sin perjuicio de su posterior comunicación a la Junta Directiva.
Artículo VIII
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo IX
El Secretario tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos meramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, elaborará los ficheros, custodiará la documentación de la entidad, y dará cuenta a todos los socios de las designaciones de nuevas Juntas Directivas cuando éstas se constituyan, además de cuantas comunicaciones le ordene el Presidente.
Artículo X
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia, y tendrá a su cargo los mismos deberes.
Artículo XI
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que emita el Presidente.
Artículo XII
El Vicetesorero sustituirá en todo al Tesorero, en su ausencia.
Artículo XIII
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, asi como las que deriven de las delegaciones territoriales de la Asociación, o todas aquellas que la Junta Directiva les encomiende.
Artículo XIV
Las vacantes de cualquiera de sus miembros que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por el resto de los miembros, hasta su designación definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Los cargos directivos serán totalmente gratuitos y voluntarios.
Capítulo III
La Junta General
Artículo XV
La Junta General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus socios. La Junta General se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez al año. Igualmente se reunirá en Asamblea Extraordinaria, siempre que las circunstancias lo aconsejen, bien a juicio del Presidente de la Junta Directiva o de la propia Junta Directiva, o bien a petición por escrito de las dos terceras partes de los asociados, y con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las convocatorias de las Asambleas Ordinarias serán cursadas por escrito que exprese el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que componen el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la misma deberá mediar, al menos, 15 días; y entre la primera y segunda convocatoria, al menos 1 hora. Las Asambleas de la Junta General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran a las mismas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nœmero de socios con derecho a voto. Los acuerdos de la Junta General reunida en Asamblea Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de sus asistentes, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo XVI
Son facultades de la Junta General reunida en Asamblea Ordinaria:
– Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
– Examinar y aprobar el estado de cuentas.
– Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación, sean de la índole que éstas sean.
– Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo XVII
Corresponde a la Junta General reunida en Asamblea Extraordinaria:
– El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, tras deliberación personal de las candidaturas presentadas a elección.
– La modificación de los Estatutos.
– La disolución, en su caso, de la Asociación.
– La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
– La constitución de una Federación, o integración en alguna de ellas.
– La solicitud de declaración de utilidad pública por los organismos competentes.
Capítulo IV
Los Socios
Artículo XVIII
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que de manera fehaciente hayan demostrado la formación suficiente, así como su trabajo en favor de la difusión del Yoga, a juicio de la Junta Directiva. Se contemplan las siguientes clases de socios:
– Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, tras el Acta Fundacional.
– Socios de número, u ordinarios, que serán aquellos que ingresen con posterioridad, a petición propia, y tras haber culminado los estudios propuestos en los Centros de Formación de Profesores de la Escuela Sadhana.
– Socios amigos, o simpatizantes, que serán aquellos que por estar o haber estado en formación en los centros de la Escuela Sadhana, se adhieran a los fines de esta Asociación.
– Socios de honor, que serán aquéllos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
– Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de pagar dos cuotas anuales.
– Por conducta incorrecta o desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente a la misma o a sus asociados.
Artículo XIX
– Los socios fundadores y los de número, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Junta Directiva acuerde.
c) Participar en las Asambleas de la Junta General con voz y voto.
d) Ser electores y candidatos para la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
f) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Serán obligaciones de éstos socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas Directiva y General.
b) Abonar puntualmente las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, disculpando su ausencia en caso contrario.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo XX
Los socios amigos, o simpatizantes tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación acuerde.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Asistir a las Asambleas.
e) Recibir la revista u otro medio de divulgación que edite la Asociación.
Artículo XXI
Los socios amigos, o simpatizantes, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Abonar las cuotas que se fijen.
b) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo XXII
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número, a excepción de los previstos en los apartado d) y e) del articulo 19. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las que figuran en el apartado d) del articulo 19.
Capítulo V
Recursos Económicos
Artículo XXIII
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
– Las cuotas de entrada de los socios fundadores.
– Las cuotas anuales de todos los socios.
– Las subvenciones, legados o herencias que se pudieran recibir de forma legal, por parte de los asociados, o terceras personas.
– Cualquier otro recurso lícito, siempre que sea aprobado por la Junta General.
Artículo XXIV
El limite del presupuesto anual de la Asociación queda fijado en la cantidad de 12.000 euros. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Capítulo VI
Disolución
Artículo XXV
La Asociación no podrá disolverse mientras haya un tercio de socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta General reunida en Asamblea Extraordinaria, con una mayoría de dos tercios de los asociados. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará a fines benéficos que serán determinados en el momento de la liquidación.
© DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias en vigor.


